Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 03 de Enero de 1994, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano ABNER VILORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.522.784, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle Tres (03), Casa Nro 3704 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado persona desconocida y como victima el referido ciudadano y la ciudadana ROSALÍA FERNÁNDEZ ARTAVIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.924.300, y cuyo domiciliado procesal es el edificio Jassan, Segundo Piso Nro 05 de la Avenida Bermúdez en esta ciudad de Cu.....