Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar declara con lugar la solicitud de la defensa, y en ese sentido ordena el traslado de las presentaciones del imputado José Clemente Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° 6.011.728, hasta el Palacio de Justicia de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, estableciéndose el intervalo de estas, a los fines de su verificación y cumplimiento, cada treinta (30) días, quedando indemne la prohibición de ausentarse del territorio nacional; y así se decide. En tal sentido líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre lo acá resuelto, y así mismo, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.....