este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana MERCEDES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.176.102, quien formuló denuncia en contra de los Ciudadanos LUISA FIGUEROA, ANGEL VALLENILLA Y YUSMARY FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑO, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública.