REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002420
ASUNTO : RP01-P-2006-002420


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, Fiscal Primero del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadana CELENIA DE LA CRUZ MARQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.945.443, quien formuló denuncia en contra de su hija YOHANDRIS ROMERO y su sobrino EFRAIN JOSE VELIZ, afirmando que: “mi hija me dice que mi sobrino se había llevado el celular”.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana CELENIA DE LA CRUZ MARQUEZ DE ROMERO, ya identificada, quien formuló denuncia en 11-11-2004, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que en los hechos denunciados existe una excusa absolutoria prevista en el articulo 483 del Código Penal vigente al momento de los hechos.
Por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara CELENIA DE LA CRUZ MARQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.945.443, en contra de su hija YOHANDRIS ROMERO y su sobrino EFRAIN JOSE VELIZ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sobre los hechos denunciados no se debe promover ninguna diligencia por existir una excusa absolutoria.- Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Remítase al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

DRA. DESIREE BARRETO SANTAELLA