ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZAR, por los hechos antes narrados; CUARTO: En virtud de no habe.....