REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000236
ASUNTO : RP01-P-2011-000236

AUTO QUE DECRETA AMPLIACIÓN
DE MEDIDA CAUTELAR

Visto que la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas….”. (negrillas del Tribunal)


De la norma transcrita se desprende claramente el carácter imperativo de la revisión de oficio que debe hacer el Tribunal cada tres meses en relación con las medidas cautelares decretadas, con una evaluación de la necesidad de mantener dichas medidas.

En atención a lo expuesto este Tribunal decide realizar revisión de oficio de las medidas cautelares impuestas a los imputados: DIANNY RAMÓN MARCANO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 19.762.659 y residenciado en la Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa N° 21, cerca de la empresa Avecaisa Cumaná, Estado Sucre; ALDO JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.582.595, residenciado en la Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa N° 33, frente a la vía de Avecaisa, Cumaná, Estado Sucre; EVERTH JAVIER MARCANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.484.814, residenciado en el caserío El Rincón, sector la Playa, cerca del estadium del Rincón Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; CARLOS ALFREDO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 16.818.982, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa N° 21, cerca de la panadería Manzanares Cumaná, Estado Sucre; y DARWIN JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.448, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, vereda nueva Calle Principal, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal con la agravante del numeral 12 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio de EMPRESA AVECAISA, y quienes se encuentran representados por el defensor privado Abogado Alberto González; consistentes dichas medidas cautelares en: Un Régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, de una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 se desprende, que los imputados DIANNY RAMÓN MARCANO FUENTES, ALDO JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ, EVERTH JAVIER MARCANO VÁSQUEZ, CARLOS ALFREDO FUENTES y DARWIN JOSÉ RAMÍREZ, han cumplido regularmente con el régimen de presentaciones que les fue impuesto, con lo cual han demostrado su intención de someterse al proceso, sin embargo, estima esta Juzgadora que para asegurar las resultas del proceso, se hace necesario mantener la medida cautelar impuesta, pero con una variación en el régimen de presentaciones, y en tal sentido considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es la ampliación del referido régimen de presentaciones.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar para los imputados: DIANNY RAMÓN MARCANO FUENTES, ALDO JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ, EVERTH JAVIER MARCANO VÁSQUEZ, CARLOS ALFREDO FUENTES y DARWIN JOSÉ RAMÍREZ, que deberá cumplirse a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días y así se decide. Notifíquese a la defensa privada, a la fiscalía y a los imputados del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándole sobre la ampliación del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO