REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000472
ASUNTO : RP01-P-2011-000472

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día veinte (20) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 12:00 a.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, con la Secretaria de Sala, ABG. LORENA FIGUEROA y el Alguacil SERGIO DUARTE, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2011-000472, seguida en contra del imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ previo traslado desde la sede del Internado Judicial de esta ciudad, la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Quinta la Abg. MARIANA ANTON y la victima JESMER CARREÑO SALAZAR, acompañado de su representante legal LISBETH MARIA SALAZAR. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 04-03-2011, cursante a los folios 53 al 60 de las presentes actuaciones y acuso formalmente en este acto al ciudadano PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZAR. Seguidamente expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron por los hechos en fecha 29 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana, cuando el adolescente JESMER CARREÑO SALAZAR de 15 años de edad, en el momento en que se dirigía a una bloquera, ubicada en el barrio la Trinidad a comprar cemento, cuando de pronto fue interceptado por el imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, quien le coloco un arma blanca tipo cuchillo en le cuello al referido adolescente y bajo amenaza de muerte, lo obligo a que le entregara una cadena que tenia en su cuello para luego huir del lugar, luego la victima le da parte a una comisión de la policía, quienes emprendieron la búsqueda del mencionado imputado y lograron aprehenderlo, inmediatamente después de la perpetración del robo y al momento de practicarle a PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ una revisión corporal consiguieron en el bolsillo derecho del pantalón la cadena que le fue robada a la victima. Expuso los fundamentos de la acusación fiscal, los elementos de convicción y el precepto jurídico aplicable. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados.”

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima JESMER CARREÑO SALAZAR quien expone: yo quiero decir que yo quiero que a el lo suelte el no me puso ningún cuchillo en el cuello el me quito la cadena y después me la devolvió yo quiero que a el lo suelten.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.


DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública penal Quinta la Abg. MARIANA ANTON quien expuso: “como punto previo esta defensa una vez escuchada lo manifestado por la victima quien indica que en ningún momento fue amenazado con el uso de un arma blanca, lo que se corrobora con la carencia de cadena de custodia del arma blanca, en tal sentido de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del COPP solicito un cambio de calificación a un robo genérico o en su defecto a un robo en la modalidad de arrebatón, a todo evento de conformidad con el articulo 244 del COPP solicito la revisión de la medida de privación de libertad; en el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, oído lo declarado por la victima, oído los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto al acusación presentada en contra del imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZAR; de la revisión del escrito acusatorio y de la exposición fiscal, se aprecia que el Ministerio Público hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, ofrece los medios probatorios y solicita el enjuiciamiento del imputado, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, por lo que el tribunal considera que la acusación reúne las exigencias de ley y en atención a ello Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZARO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. En consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa del cambio en la calificación jurídica hecha por el ministerio público por considerar que la misma esta ajustada a los hechos. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo de libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZAR, por los hechos antes narrados; CUARTO: En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO