Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 16 de agosto de 1986, en perjuicio de PANADERIA LA ROSCA, ubicada en la calle Mariño, de esta ciudad, propiedad del ciudadano ABILIO CAMPOS ANTUNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.463.337, residenciado en la Urb. Bebedero Cuarto, Bloque Cuatro, Apto 01-07, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de dieciocho (18) años, desde la fecha en la cual se .....