En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por los Abgs. César Miguel Mendoza García y Carlos Gabriel Jiménez Fermín, en representación de la víctima, Nelly Boustanie de Kabbabe, contra el auto dictado en fecha 23/09/2009; y en tal sentido, deberá considerarse la fecha del 10/11/2009, a las 11:30 AM, como nueva oportunidad para la audiencia preliminar, la cual se tendrá como referencia, conjuntamente con la resulta de la nueva notificación que le sea librada a la víctima, para el ejercicio de sus facultades previstas en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase a las partes respecto a la nueva oportunidad para la audiencia preliminar, arriba indicada, y en el caso de la víctima, líbrense las boletas respectivas al domicilio procesal de sus repr.....