REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003649
ASUNTO : RP01-P-2009-003649

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan José Payares Tovar, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eneida Del Valle García; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16/12/2008, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Eneida Del Valle García, donde señaló, a resumidas cuentas, que el ciudadano Juan José Payares Tovar la había golpeado con los puños en varias partes del cuerpo y que así mismo le causó una herida en la parte de la costilla.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que se inició investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y que la Fiscal del Ministerio Público incoa solicitud de Sobreseimiento bajo el argumento de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, puesto que no existen suficientes elementos de convicción en contra del mismo, arguyendo que la víctima no compareció a la medicatura forense a practicarse reconocimiento médico legal de rigor. A este respecto, el Tribunal no comparte el criterio del Ministerio Público, toda vez que, a parte de constar en autos entrevistas de testigos que corroboran el dicho de la víctima denunciante, tal y como se aprecia a los folios 9 y 10 de la causa, también riela en esta, al folio 11 del expediente, Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima Por el Experto Profesional Forense, Dr. Roberto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde refiere la existencia de lesiones en la víctima con un tiempo de curación de doce (12) días salvo complicaciones, lo cual como elemento objetivo permite acreditar la existencia de un hecho punible, como lo es en este caso el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo que se estima la existencia de suficientes elementos de convicción; razón por la cual, al no compartir el Tribunal la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano Juan José Payares Tovar, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eneida Del Valle García; ello en virtud de que ha criterio del Tribunal, si hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto yacen en el expediente suficientes elementos de convicción en contra del mismo; y en ese sentido se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, de manera inmediata al Fiscal Superior. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernía