este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada Yuraima Benítez, defensora pública séptima de los imputados Miguel Angel González Campos, Jonathan José Peinado Sánchez, Albert José Perdomo, y del imputado Hector Antonio Rengel, a quien este Tribunal de oficio procede a revisar la medida impuesta; en consecuencia se decreta el cese de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.