REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001270
ASUNTO : RP01-P-2012-001270


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ CAMPOS, venezolano de 19 años de edad, soltero, ci 24876692, desempleado, hijo de Manuel González y Mariela campos, residenciado en Brasil Sur, calle santa ana, casa 103, cumana Estado Sucre teléfono 04148541765, JONATHAN JOSE PEINADO SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24873022, funcionario policial, hijo de Margarita Sánchez y Arquímedes Peinado, residenciado en Brasil Sur, quinta calle, terraza 3, casa 18 Cumaná estado Sucre, ALBERT JOSE PERDOMO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25786877, OBRERO, hijo de Marisol Aguilera y José Luís Perdomo, residenciado en Brasil Sur, calle Santa Ana, casa 103, teléfono 02934171503 Cumaná estado Sucre, HECTOR ANTONIO RENGEL, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8638346, oficial de seguridad, hijo de Doris Isabel Rengel, residenciado en Brasil sector 1, avenida 04, casa 25, teléfono 04248333630 Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ, este Tribuna observa:

Cursa al folio 77 de la causa, escrito suscrito por la abogada Yuraima Benítez, defensora pública de los imputados de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el cese de la medida de presentaciones de sus defendidos en virtud de que el mismo fue acordó por seis (06) meses, a partir del día 03-04-2012, fecha en que se impuso la referida medida de coerción persona.
Este Tribunal observa que en fecha 03 de Abril de Dos Mil Doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso a los imputados Miguel Angel González Campos, Jonathan José Peinado Sánchez, Albert José Perdomo, Héctor Antonio Rengel, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; ahora bien desde el día 03-04-2012, a la presente fecha, ha transcurrido mas de un año desde que fue impuesta la medida de coerción personal, lo cual supera el tiempo de pena que establece el delito imputado, siendo que los referidos imputados ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Juzgado, verificando esta circunstanciad e igual manera en lo que respecta al imputado Héctor Antonio Rengel, que si bien es cierto no es defendido de la abogada solicitante, se encuentra en igualdad de condiciones que el resto de los imputados, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este Tribunal a los imputados de autos. Asís se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada Yuraima Benítez, defensora pública séptima de los imputados Miguel Angel González Campos, Jonathan José Peinado Sánchez, Albert José Perdomo, y del imputado Hector Antonio Rengel, a quien este Tribunal de oficio procede a revisar la medida impuesta; en consecuencia se decreta el cese de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR LOPEZ.-