éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de la ciudadana YARITZA DEL VALLE CHACON, venezolana, de 36 años, nacido en fecha 14-05-1977, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.713, hijo Pablo Brito y Rosa Chacon, residenciada Avenida Carúpano, sector la Matica, casa N° 33, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARGENIS VALLEJO ESCALONA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Có.....