REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001670
ASUNTO : RP01-P-2013-001670
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano YARITZA DEL VALLE CHACON, venezolana, de 36 años, nacido en fecha 14-05-1977, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.713, hijo Pablo Brito y Rosa Chacon, residenciada Avenida Carúpano, sector la Matica, casa N° 33, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARGENIS VALLEJO ESCALONA, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-20013-001670, seguida a la ciudadana imputada YARITZA DEL VALLE CHACON. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público. ABG CAROLINA LUNA, la imputada YARITZA DEL VALLE CHACON, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE en sustitución de la defensora pública Segunda y el representante de la víctima ciudadano CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en los folios 61 al 62 del presente expediente, mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la imputada previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: yo cumplí con las condiciones impuestas. Es todo.
Se le di la Palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana YARITZA DEL VALLE CHACON, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la víctima CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, quien expuso: “no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y la ciudadana no ha tenido mas problemas con mi hijo. Es todo. Es todo. Es todo”. En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada YARITZA DEL VALLE CHACON, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido del consejo comunal “ LA MATICA” de esta ciudad de Cumaná, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 61 al 62, en el cual informa que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Juzgado en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana YARITZA DEL VALLE CHACON, venezolana, de 36 años, nacido en fecha 14-05-1977, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.713, hijo Pablo Brito y Rosa Chacon, residenciada Avenida Carúpano, sector la Matica, casa Nº 33, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARGENIS VALLEJO ESCALONA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de la ciudadana YARITZA DEL VALLE CHACON, venezolana, de 36 años, nacido en fecha 14-05-1977, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.713, hijo Pablo Brito y Rosa Chacon, residenciada Avenida Carúpano, sector la Matica, casa N° 33, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARGENIS VALLEJO ESCALONA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER RONHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ
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