Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, de conformidad al Art. 250 ordinales 1 y 2do del COPP, considera que es procedente la solicitud fiscal y para garantizar las resultas del proceso, resulta pertinente e idónea, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 del COPP, Ord. 3ro, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por un lapso de seis (06) meses.