éste Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO planteado y cumplido en los términos antes señalados, y conforme a los dispuesto en los artículos 40 numeral 1 y 49 numeral 6º, del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado HÉCTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.006, soltero, nacido en fecha 07/04/1957, de profesión u oficio Gerente Bancario, hijo de Américo Jesús Indriago y Mercedes Barrios, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 312, piso 1, apartamento Nº 02, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el Artículo 432 de la Ley Ge.....