REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002484
ASUNTO : RP01-P-2010-002484
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano HÉCTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.006, soltero, nacido en fecha 07/04/1957, de profesión u oficio Gerente Bancario, hijo de Américo Jesús Indriago y Mercedes Barrios, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 312, piso 1, apartamento N° 02, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el Artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en perjuicio del BANCO FEDERAL y FOGADE, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de celebrar la Audiencia ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2010-002484, seguida al imputado HÉCTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El acusado HECTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, la representante legal del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (extinto FOGADE) ciudadana Abg. NANCY MARISOL GUERRERO, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en Materia de Corrupción Abg. ALISON FREIRE y el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALISSON FREIRE, QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal, no obstante de haber presentado acusación y con conocimiento de que entre la representante de la victima y el imputado se celebró un acuerdo reparatorio en el cual a la victima procederá en este acto a restituir el dinero al Estado venezolano, por conducto del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (extinto FOGADE), por lo que solicito se le de el derecho de palabra a la misma a objeto de verificar dicha situación y se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Acto seguido el Juez impone al imputado HÉCTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si desea declarar o no; manifestando el imputado libre de coacción y apremio: “Procedo en este acto a hacer entrega a la representante de la victima del pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (34.624, 06), mediante dos cheques de gerencia con las siguientes características: 1.- Banco de Venezuela, Nro de cuenta 01020676650000022021, No. de cheque 00002032, por un monto de catorce mil seiscientos veinticuatro bolívares con seis céntimos, (Bsf. 14.624, 06), a favor del Banco Federal; 2.- otro cheque del Banco Mercantil, Nro de cuenta 01050068192068094797, No. de cheque 76094797; por un monto de veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000,00), emitido a nombre de Banco Federal, por lo que ya cumplí con el acuerdo reparatorio y quiero que esta causa se termine. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, quien expone: Esta defensa oída la solicitud fiscal manifiesta su acuerdo con la misma e igualmente solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y se homologue el acuerdo reparatorio celebrado, igualmente solcito la desincorporación del Sistema SIPOL de mi representado, a los fines de evitar posible captura por ante los órganos aprehensores. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la victima (FOGADE) quien manifiesta que efectivamente recibe del imputado dos cheques de gerencia con las siguientes características: 1.- Banco de Venezuela, Nro de cuenta 01020676650000022021, No. de cheque 00002032, por un monto de catorce mil seiscientos veinticuatro bolívares con seis céntimos, (Bsf. 14.624, 06), a favor del Banco Federal; 2.- otro cheque del Banco Mercantil, Nro de cuenta 01050068192068094797, No. de cheque 76094797; por un monto de veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000,00), emitido a nombre de Banco Federal; cancelando de esta manera la cantidad de dinero acordada en el acuerdo reparatorio suscrito previamente ante este Tribunal, por lo que me doy por satisfecha con el cumplimiento del mismo a nombre de mi representada.
Acto seguido se le concede nuevamente la palabra a la Fiscal Quinta en materia contra la Corrupción del Ministerio Público Abg. ALISSON FREIRE, quien expone: visto el acuerdo reparatorio celebrado entre la victima y el imputado y el cumplimiento del mismo solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la representante de la victima y el imputado, la opinión fiscal favorable así como la solicitud de la defensa, y conforme a lo establecido en el artículo 41 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el acuerdo reparatorio acordado entre las partes con anterioridad a la celebración de la presente audiencia y visto que en el presente acto se ha verificado la consignación del pago por parte del imputado a la representante de la victima mediante los instrumentos de pagos descritos anteriormente, y dado que tanto la representante del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (extinto FOGADE) ciudadana Abg. NANCY MARISOL GUERRERO, ha manifestado de su satisfacción con el cumplimiento del presente acuerdo por parte del imputado, y victo de igual manera que la representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de igual manera ha manifestado y solicitado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio, este Juzgado considera que efectivamente emerge una causa de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del articulo 300 eiusdem, por ende este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
Por las razones antes expuestas es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO planteado y cumplido en los términos antes señalados, y conforme a los dispuesto en los artículos 40 numeral 1 y 49 numeral 6º, del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado HÉCTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.006, soltero, nacido en fecha 07/04/1957, de profesión u oficio Gerente Bancario, hijo de Américo Jesús Indriago y Mercedes Barrios, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 312, piso 1, apartamento Nº 02, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el Artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en perjuicio del BANCO FEDERAL y FOGADE y así se decide. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal impuestas por este Tribunal; para lo cual se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones. Líbrese Oficio al CICPC, Sub- Delegación Cumaná, a los fines de la desincorporación del sistema SIIPOL, del ciudadano HÉCTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, en relación a esta causa penal. Se acuerda agregar copias simples de los cheques otorgados a la presente causa, previa certificación de sus originales por parte de la secretaría de este Tribunal. Remítase el expediente en el lapso legal al Archivo Judicial.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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