Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana María Luisa Zapata, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.214, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-06-1975, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, Vereda 88, casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artíc.....