REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000264
ASUNTO : RP01-P-2006-000264
Visto lo acontecido en el acto que por motivo de audiencia preliminar fuera convocado para la presente fecha, y donde constituido el Tribunal con la presencia del representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, se dictó pronunciamiento con relación a solicitud de éste último de orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Juzgado pasa dictar la resolución correspondiente: “Escuchada la solicitud del Ministerio Público, quien requiere de este Tribunal sea librada orden de aprehensión en contra del imputado Víctor Manuel Lanza, toda vez que el mismo en reiteradas oportunidades no ha comparecido a la audiencia preliminar, presumiéndose que el mismo aportó una falsa dirección de habitación, ya que de las distintas resultas de las notificaciones que le han sido libradas se desprende que el mismo no reside en el lugar que indicó como su domicilio, este Tribunal de la revisión de la causa observa que, efectivamente, la audiencia preliminar se ha diferido en múltiples ocasiones, básicamente, en siete oportunidades, siendo el motivo principal de tales diferimientos la ausencia del imputado. Ahora bien, respecto a ello, concluye este Tribunal, que el imputado de autos aportó falta de información o de actualización en su domicilio al inicio de la presente investigación, ya que la dirección de habitación que fuere señalada por él desde un principio es la siguiente: Sector Boca de Sabana, frente a la segunda Bomba, Casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre; y a pesar de que todas las notificaciones han sido dirigidas a ese sitio con el fin de ubicarle, las resultas de éstas han revelado que no reside en tal lugar y que los vecinos de la zona no lo conocen, situación ésta que ciertamente configura la presunción de peligro de fuga a tenor de lo previsto en el artículo 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es razonable concluir que el imputado de autos actuó de mala fe para con el presente proceso penal al no haber aportado un domicilio actualizado ni ser diligente con el Tribunal en cuanto a informar un posible cambio de residencia, aun a sabiendas de que el mismo se hallaba sujeto a una medida cautelar sustitutiva de libertad, razón por la cual, estima el Tribunal que resulta procedente acordar la orden de aprehensión requerida de conformidad con el artículo 250 ejusdem; y así se decide. Es con mérito en lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Víctor Manuel Lanza, titular de la cedula de Identidad N° 14.816.476, de 27 años de edad, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en razón de haberse configurado el supuesto de peligro de fuga, encontrándose así cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los correspondientes actos de comunicación dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda notificar a la defensa del imputado. Queda debidamente notificado el representante fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
ELSECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
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