Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado JOSÉ EVELIO MACHADO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.578.