Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 02 de marzo de 1996, en virtud de oficio dirigido al Comandante del C.T.P.J del Tcnel. ALI JIMENEZ, Comandante General Policía del Estado Sucre, quien pone a la orden de ese Despacho al ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ MENDOZA, Venezolano, con cédula de identidad N° V-12.663.366, residenciado en la García, sector Puerto España, N° 264, Cumaná, Estado Sucre,; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de nueve (09) años, dos (02) meses y ocho (08) días, desde la fecha en que se inicio la averiguació.....