REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000100
ASUNTO : RJ01-P-2002-000100
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de solicitud presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, en el que SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, donde figura como imputado LISANDER JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
El Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, expuso: Si bien es cierto que la fiscalía acuso formalmente al imputado LISANDER JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NICOLA SABINO AMENDALARA, se observa que desde que ocurrieron los hechos, han pasado más de nueve (9) años, por lo que la fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318 ordinal 3° y 48 0rdinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se le concede la palabra a la víctima ciudadano NICOLA SABINO AMENDALARA, quien expuso: no tengo nada que decir.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado LISANDER JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ quien expuso: No deseo declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica de Presos Dra. OMAIRA GUZMÁN: La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, por las bases legales expuestas por el Ministerio Público.
DECISION
Seguidamente la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, en donde solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal y la adhesión de la defensa a la solicitud fiscal y examinada como ha sido la presente causa este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa observa: Primero: Que la presente causa se inicia por denuncia formulada por el ciudadano NICOLA SABINO AMENDOLARA, en fecha 15-07-1996, quien manifiesta que personas desconocidas le hurtaron una pistola, calibre 22 mm, olímpica, Serial 727668, marca UNIQUE, de su oficina Empresas Industrias Graficas Orientales, ubicada en las delicias de caiguire. Segundo: De las investigaciones efectuadas en la causa, se detiene al ciudadano LISANDER JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, en fecha 13-10-98, según acta policial que riela al folio 14, en donde se especifica que al ciudadano lo detienen y se le decomiso en su poder un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 mm, olímpica, Serial 727668, marca unique, sin cargador, con un cartucho del mismo calibre percutido, la cual al ser verificada por el sistema CIPOL resultó estar solicitada, según sumario E-646171. Tercero: En fecha 31-05-02, la Fiscalía para el Régimen procesal transitorio presente acusación en contra del imputado LISANDER JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, en la cual estable los fundamentos de hecho y derecho en que fundamente su acusación. Cuarto: Observa este Tribunal que desde que se inicio la presente causa, hasta la presente fecha han trascurrido más de nueve (9) años, y el delito objeto de la acusación, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, prevé una pena de tres (3) meses a un (1) año, por lo que han trascurrido más del tiempo establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, estando ajustado a derecho lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Por las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al ciudadano LISANDER JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.624, nacido el 20-01-80, Residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 35, casa 01, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control,
Dra. Inés Gómez Guzmán.
El Secretario
ABG. LUIS PRIETO