administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 1° del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO ESTUDIANTIL BADARACCO BERMÚDEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMONA BASTIDAS DE LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-516698 y residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Casa Nro 04 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición y a la victima interviniente en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.....