REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002738
ASUNTO : RP01-P-2005-002738

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HILDA MARGARITA ROJAS ASTUDILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.337.370 y residenciado en la Calle Democracia, Casa Nro 2 del Municipio Santa Inés del Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 07-04-1979, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HILDA MARGARITA ROJAS ASTUDILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.337.370 y residenciado en la Calle Democracia, Casa Nro 2 del Municipio Santa Inés del Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición y a la victima interviniente en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ODILMARYS MARTINEZ