dispuesto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende este Tribunal conforme a la previsión del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que impone al juez decidir sobre mantener la medida impuesta, este Despacho por los razonamientos antes impuestos con fundamento en Derecho en las normas citadas, y de conformidad del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda no mantener la medida impuesta y en consecuencia procede la libertad del imputado de autos. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio público en su oportunidad legal.. Así mismo se ordena librar boleta de libertad acompañado de oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Estado. (Se deja constancia que en el acta de audiencia oral se asentó "ingiere" siendo lo correcto "inquiere" y "artículo 9 Constitución Bolivariana de Venezuela" siendo lo correcto "9 del Código Orgánico Procesal Penal" error de trascripción éste qu.....