este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, manteniéndose vigente la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse al retén de la policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a que se encuentran sometidos los imputados YOLEIDA DEL VALLE PAISÁN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.828.377, BETILDE JOSEFINA ARREAZA DE MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.056 y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.703.090, a quienes se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley O.....