REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005161
ASUNTO : RP01-P-2010-005161

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Yuraima Benítez, en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima del imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta a su defendido, por haber cumplido a cabalidad con la misma. Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de fecha 29-12-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó al imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS, pudo constatar que el referido imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo la última presentación cumplida en fecha 10 junio de 2011, con lo cual se evidencia que cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el plazo de seis (06) meses. Por otra parte, hasta la presente fecha no ha sido presentado acto conclusivo de la investigación, por lo se considera ajustado a derecho el pedimento de la defensa, el cual debe declararse con lugar y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a que se encuentra sometido el imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al imputado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva consistente en un régimen de presentaciones periódicas. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO