administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ord. 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA POPULAR, ubicada en la Urb. Cumaná III, Cumaná Estado Sucre, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS FRANCISCO VALDIVIEZO COVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.605.578, residenciado en el Barrio Venezuela, Transversal a la Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, y de que la Acción Penal se encuentra evidentemente preescrita, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal