REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003988
ASUNTO : RP01-P-2005-003988

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa el día 10/05/2005, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en el que SOLICITA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado , a quien le imputa el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL


El Fiscal Décimo del Ministerio Publico Dr. FADY SAMIR EL HALABI Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hecho en los siguientes términos: que en fecha 08-05-05, cuando el ciudadano Mauricio Castillejo, se encontraba en su residencia a eso de las siete de la noche y llegó su hijo Orlando Castillejo y comenzó a violentar las rejas de la casa de su mujer de nombre Rosario Del Valle Ratia González, luego entró y la señora al ver la actitud de este lo abrazo para calmarlo y al soltarlo corrió hacia donde estaba el señor Mauricio, quien es su padre, lo ofendió verbalmente lo golpeo y lo tiró al suelo, él se levantó y corrió a abrazarlo y se levantó, pero volvió a darle golpes con puños y sacó un machete por dentro de su ropa causándole heridas en la cabeza, luego comenzó a destruir la casa, un señor de nombre Enrique Boada al ver la situación lo traslado al Hospital, momento después funcionarios adscrito al I.A.P.E.S. encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada de parte del funcionario sargento segundo Pedro Benítez, notificándole que se trasladen al barrio 5 de diciembre donde un sujeto se encontraba dentro de una vivienda causan destrozo al los bienes muebles y había una persona herida con arma blanca (machete), según denuncia de la ciudadana Rosario Del Valle Ratia, al llegar al sitio varias personas le notificaron que había sido el ciudadano Orlando Castillejo y que se encontraba en la parte trasera de esa vivienda, de inmediato los funcionarios se dirigieron hacia la partes trasera de la vivienda avistando a este ciudadano, quien al ver la presencia policial sacó a relucir un arma blanca machete el cual tenía oculto en el pantalón, éste ciudadano ofreció resistencia y levantó el arma blanca por lo que uno de los funcionarios al ver la actitud agresiva aprovisionó su arma de reglamento, el sujeto al ver la acción policial, soltó el machete lanzándole al suelo, recogieron el arma practicaron su detención y fue puesto a la orden de la superioridad asimismo expuso las razones de derecho y solicitó y Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad al imputado ORLANDO RAFAEL CASTILLEJO GONZÁLEZ por el delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal , en virtud que en la presente investigación aún faltan diligencias por practicar y recabar, tales como examen médico legal a la victima , para lo cual solicito sea escuchado de acuerdo a la ley, ordinal 3 del artículo 256 y el noveno que es a criterio del juez, que podría ser la salida del hogar del ciudadano o la prohibición de acércasele a la victima.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso al imputados del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando querer declarar. Se le concede el derecho de palabra al imputado ORLANDO RAFAEL CASTILLEJO GONZÁLEZ venezolano, natural de Araya Estado Sucre, nacido en fecha 21-01-1977, de 28 años de edad, soltero, obrero y pescador titular de la cédula de identidad N° 14.597.771, residenciado en punta de arenas, quien expone:” yo me traslade hasta Araya para llevarle unas flores a la tumba de mi madre y por la calle me dijeron que mi papá estaba consumiendo droga, en la casa de la señora yo me dirigí hacia allá para hablar con él, por que es un señor mayor, donde me entró como algo y voy ebrio y perdí el control y rompí un aparato de sonido le reclame yo hice eso, incluso el medió un golpe y en el forcejeo, salió cortado, es mi papa y me duele mucho y tengo cuatro hijos afuera que tengo que mantener, yo no vivo en esa casa, se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. LIL VARGAS quien expone: la Defensa no objeta el petitorio fiscal, solicito que el régimen de presentación sea por ante la prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta.

DECISION.

Este Tribunal Cuarto de Control en atención a la solicitud presentada por el fiscal, Oída la solicitud fiscal, los alegatos de la defensa y de la revisión detallada de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: por cuanto no están cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni del artículo 256 ejusdem, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, como es el examen médico legal del ciudadano MAURICIO CASTILLEJO y como quiera que el mismo tiene residencia conocida en punta de Arenas del Estado Sucre, para garantizar el principio de libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, .
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. INÉS GÓMEZ
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMÍREZ