REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003987
ASUNTO : RP01-P-2005-003987


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa el día 10/05/2005, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en el que SOLICITA LIBERTAD PLENA, del imputado, NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA por cuanto no fue quien le causó herida con arma blanca al ciudadano Marcos Segura, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL


El Fiscal Décimo del Ministerio Publico Dr. FADY SAMIR EL HALABI Ratifico la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA, plenamente identificado en actas, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Ahora bien por cuanto al ciudadano NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA no fue quien le causó herida con arma blanca al ciudadano Marcos Segura, lo cual se evidencia de la declaración de los testigos presénciales Cruz Candelario Esparragoza, cursante al folio 4 y Luis José Esparragoza que riela al folio 5 del expediente, asimismo queda claro que el autor de este hecho punible como es el delito de Lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal es el ciudadano DIEGO ESPARRAGOZA razón por la cual se solicito su Libertad Plena y el Ministerio Público continuara con las investigaciones


EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 2-11-1980, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.740.291, residenciado Cancamure II, sector la Compuerta Vía san Juan, parroquia San Juan, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, fue impuesto de los hechos y de los actos de la investigación, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del derecho a ser oído contenido en el artículo 49 ordinal 3° y el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando el imputado NO querer declarar. Por otra parte el Abg. JOSÉ AZOCAR, expuso: Esta defensa sin entrar mayores consideraciones sobre una investigación que apenas esta comenzando, comparte el criterio de la Fiscalia en cuanto que se adhiere a la solicitud de libertad plena, no obstante como defensor quiero ser claro y dejar sentado de que el ciudadano NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA, ya identificado no tiene ningún problema y se pondrá a la orden tanto del ministerio público como de este Tribunal en el caso supuesto de que si de las averiguaciones, se demostrare alguna participación.

DECISION

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión oídos los pedimentos del fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud de LIBERTAD PLENA presentada a favor del imputado NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA, considerándose que la solicitud planteada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho como quiera que no existe en autos suficientes elementos de convicción que acrediten que el ciudadano NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA sea autor o participe del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ya que se encuentra evidenciado que el autor del delito es el ciudadano DIEGO ESPARRAGOZA en virtud de las declaraciones que consta en las actas procesales; quedando plenamente demostrado que el ciudadano Nelson Rafael Esparragoza no es el autor de las lesiones sufridas por el ciudadano Marco Segura: en consecuencia este Juzgado a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano NELSON RAFAEL ESPARRAGOZA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 2-11-1980, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.740.291, residenciado Cancamure II, sector la Compuerta Vía san Juan, parroquia San Juan, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado junto a oficio dirigido al Comandante de la policía. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, remítase a la Fiscalía Décima las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 2 ejemplares de la presente acta entregándose un ejemplar a cada una de las partes. Es toso termino, se leyó y conformen firman.
LA Juez Cuarto de Control

Dra. INÉS GÓMEZ
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMÍREZ