ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ALFREDO RAFAEL LAREZ, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.841.284, nacido en fecha 28/06/1981, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Bella Vista Carretera Muelle de Cariaco, Vía Nacional Cariaco Carúpano, casa s/n, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS MAS LAS ACCESORIAS DE LEY;