REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000749
ASUNTO : RP01-P-2011-000749

AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por la abogada Magllanyts Briceño Díaz; en contra del imputado LUIS ENRIQUE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 24.690.957; a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ejusdem, en perjuicio de DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO, quien se encuentra representado por el Defensor Privado abogado CARLOS ALBERTO ORTÍZ.

Este Tribunal para decidir, observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, argumentando que aún faltan diligencias de investigación por practicar, tales como Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del vehículo recuperado y declaración de un testigo presencial de los hechos, diligencias estas con las cuales se pretende confirmar o descartar la participación del imputado en los hechos punibles que se le imputan.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 16 de febrero de 2011, se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ejusdem, en perjuicio de DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO, bien como autor o partícipe de los hechos.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la necesidad de practicar diligencias de investigación, actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena notificar a la defensa privada sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO