este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido el 10-12-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.891, hijo de Yusmelis Larez y Luís García, y domiciliado en LOS Altos de Sucre, sector La sabana, Calle La caballeriza Casa S/N; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSEFINA SALCEDO GALINDO,