REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002698
ASUNTO : RP01-P-2010-002698
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor de los Abogados RAFAEL LORENZO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 11.738.732, y JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 15.559.960, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre respectivamente con competencia en materia de Derechos Fundamentales, en virtud del vencimiento del plazo establecido por este Tribunal para el cumplimiento de la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05-08-2010, a petición fiscal este Tribunal decretó a favor de los Abogados RAFAEL LORENZO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 11.738.732, y JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 15.559.960, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre respectivamente con competencia en materia de Derechos Fundamentales, Medida de Protección, consistente en PRIMERO: CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA a cargo de Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) específicamente por los funcionarios adscritos al Destacamento 78 con sede en esta Ciudad de Cumana, por un lapso de seis (6) meses.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de la Guardia Nacional a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida de protección y por cuanto no ha sido solicitada la prorroga respectiva, el representante fiscal ha solicitado el cese de la medida de protección decretada.
Este Tribunal Cuarto de Control, visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada, tomando en cuenta que ha transcurrido el tiempo previsto para que se ejecutara la misma, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de medida de protección solicitada y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ordenada por este Tribunal en fecha 05-08-2010, a favor de de los Abogados RAFAEL LORENZO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 11.738.732, y JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 15.559.960, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, consistentes en: PRIMERO: CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA a cargo de Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) específicamente por los funcionarios adscritos al Destacamento 78 con sede en esta Ciudad de Cumana, por un lapso de seis (6) meses.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de la Guardia Nacional a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran; y así se decide. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), a objeto de informarle del cese de la medida y así se decide. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ
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