REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004030
ASUNTO : RP01-P-2010-004030

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor de la victima de la presente causa Penal, ciudadano PEDRO CESAR CABRERA GONZALEZ, en virtud del vencimiento del plazo establecido por este Tribunal para el cumplimiento de la misma.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04-11-2010, a petición fiscal este Tribunal decretó a favor de la victima Pedro Cesar Cabrera González, titular de la cédula de identidad N°-V-15.111.066, residenciado en Calle Piar, casa No. 19, cerca de la policía, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Medida de Protección, consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima, durante el lapso de Seis (06) meses, la cual debía ser cumplida por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), destacados en el Municipio Bolívar.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida de protección y por cuanto no ha sido solicitada la prorroga respectiva, el representante fiscal ha solicitado el cese de la medida de protección decretada a favor de la victima, de la presente causa penal seguida contra el imputado MARWIN ALI YENDIZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.147, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal.

Este Tribunal Cuarto de Control, visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada, tomando en cuenta que ha transcurrido el tiempo previsto para que se ejecutara la misma, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano PEDRO CESAR CABRERA GONZALEZ, y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ordenada por este Tribunal en fecha 04-11-2010, a favor de la victima Pedro Cesar Cabrera González, titular de la cédula de identidad N°-V-15.111.066, consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima, durante el lapso de Seis (06) meses, la cual debió ser cumplida por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), destacados en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, por lo que se acuerda oficiar a dicho comando policial, a objeto de informarles del cese de la medida y así se decide. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ