En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano OSCAR FERNANDO BUJOSA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.357, de ocupación comerciante, nacido en fecha 07/08/1985, domiciliado en Cariaco, calle Ribero, casa sin numero a dos cuadras de la plaza Bermúdez, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Como consecuencia de la decisión dictada se ordena el cese de me.....