REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003962
ASUNTO : RP01-P-2008-003962
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. GALIA GONZALEZ HERNANFEZ, en su carácter de Fiscal (A) primera en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado DESCONOCIDO dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplado en la ley CONTRA LAS PERSONAS, fundamentando su solicitud en que “…En fecha 20 de Octubre del 2007 la fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordena la práctica de diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud que se evidencia de la entrevista rendida por la victima Diannelys Carolina Moreno, en la que manifestó que se encontraba en compañía de su novio y decide regresar a Cumaná, y que no pudo comunicarse con su madre para decirle donde se encontraba regresando después de varios días, motivo por el cual corresponde a esta representación solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con e artículo 318 numeral 2° del código orgánico procesal penal, los hechos denunciados no son típicos
PUNTO PREVIO A LA DECISION
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo establece que “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 20 de Octubre del año 2007, la ciudadana MORENO BRUZUAL DIANORA JOSEFINA:” expone por ante la delegación del CICPC del Estado Sucre que su hija de nombr Diannelys Moreno, salió el miércoles 17-0-07 del termina de pasajeros del Estado Amazona con destino a cumaná y hasta la presente fecha no ha regresado, ya que estaba con su novio de nombre Reiner Suárez, y le hice llamada telefónica para preguntarle por mi hija y él me dijo que la había llevado al Terminal de Amazona para que llegara a Ciudad Bolívar, para que luego tomara otro bus con destino a cumaná. Al folio 8 cursa acta de entrevista de la ciudadana Diannlys Carolina Moreno Bruzual, quien entre otras cosas expone en la que manifestó que se encontraba en compañía de su novio y decide regresar a Cumaná, y que no pudo comunicarse con su madre para decirle donde se encontraba regresando después de varios días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se puede individualizar al imputado y a ningún hecho delictivo cometido, pues lo que puede extraerse de las actas que se desprenden del expediente que no constan suficientes elementos de convicción para estimar que se hala cometido alguno y a pesar de estos elementos desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha no pudieron extraerse de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. GALIA GONZALEZ HERNANFEZ, en su carácter de Fiscal (A) primera en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado DESCONOCIDO dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplado en la ley CONTRA LAS PERSONAS y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…En fecha 20 de Octubre del 2007 la fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordena la práctica de diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud que se evidencia de la entrevista rendida por la victima Diannelys Carolina Moreno, en la que manifestó que se encontraba en compañía de su novio y decide regresar a Cumaná, y que no pudo comunicarse con su madre para decirle donde se encontraba regresando después de varios día… ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por no estar en presencia de delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG, MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. DESIRRE BARRETO SANTAELLA
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