Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 01-12-85, de 17 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.415.206, domiciliado en el sector la esperanza, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quienes fueran señalados en la causa como imputados, ciudadanos : JOSE DELVALLE MARIN, venezolano, natural de la Esmeralda, de 39 años de edad, soltero, Prefecto, titular de la cédula de identidad N° 6.955.888, residenciado en las adyacencias del campo deportivo la Esmeralda, Estado Sucre; EVANGELISTA BAUTISTA ROJAS, venezolano, natural de Agua Caliente, Municipio Ribero del Estado Suc.....