Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 11.11.2006, al ciudadano FRANKLIN DE JESUS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° 14.008.534, residenciado en Campeche, frente a los Chaguaramos, ranchos nuevos, casa s/n de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; previa solicitud de la Abogada CARMEN YEUDITH YNDRIAGO, en su carácter de Defensora Pública Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Lesiones Personales Leves; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.