REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001632
ASUNTO : RP01-P-2008-001632
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Mayo de año dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 AM, constituido en la sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. PEDRO MATA RINCONES, acompañado de la Abg. Desirée Barreto Santaella en funciones de secretario Judicial de sala a los fines de realizar la audiencia oral de PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA y el CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado; la defensora Pública Abg. Carmen Yndriago; y la Fiscal Auxiliar Primera en colaboración con la Fiscalía Segunda Abg. Galia González.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, el Juez del Despacho le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, en fecha 05/05/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son; recabar resultado de diligencias solicitadas al CICPC el 25/04/2008 y al Laboratorio de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz y la solicitud de reconocimiento y la reconstrucción de los hechos , solicitados a este juzgado, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien le cede el derecho de palabra a su defensor. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Abg. Carmen Yndriago quien expuso: No me opongo a la prorroga interpuesta en tiempo hábil según lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público en razón a que las diligencias que faltan por recabar son de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y esto redundaría en el mejor ejercicio del Derecho a la Defensa, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia y a la concreción de la justicia, por ultimo solicito copia del acta.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por la defensora, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 11/04/2008 el Juzgado Cuarto de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, nacido el 20/10/1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.272, de oficio indefinido, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 05/05/2008, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prórroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo sustenta en que faltan recabar resultado de diligencias solicitadas al CICPC el 25/04/2008 y al Laboratorio de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz y la solicitud de reconocimiento y la reconstrucción de los hechos , solicitados a este juzgado, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide.- Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía 2 del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELO