Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano JAIRO JOSÉ VARGAS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.684.301, nacido en fecha 08/03/1990, de 28 años de edad, soltero, hijo de Eleuterio Vargas y Elena Vargas, residenciado en el sector Cerro La pesa, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito investigado.-