DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 13 de febrero de 1982, en virtud de llamada telefónica realizada por el ciudadano WILMAR MATA, venezolano, con Cédula de Identidad N° 5.690.264, y residenciado en la calle Herrera, N° 115, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, donde se señala como imputado al ciudadano ULISES ANTONIO MALAVE, Venezolano, con Cédula de identidad N° V-5.708.725, residenciado en la calle Herrera, N° 74, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintitrés (23) años desde la fecha del inicio de su investigación (13-02-1982), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma