Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado TAIRO RUBEN DEL VALLE ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.457, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-11-1971, de 40 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Carlos Del Valle Diaz y Graciela Del Valle Alfonzo, residenciado en calle buena vista, casa color azul con rosado detrás de la plaza del estudiante, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORDAD, articulo 218 numeral 3 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277, articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,