REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004414
ASUNTO : RP01-P-2012-004414

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguid al ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, nacido en fecha 16/01/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.177, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente administrativo, hijo de Elinor Totesautt y Héctor Serrano, residenciado en la Calle García, N° 09, detrás de la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321685; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, 06 de Mayo del Año 2013, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2012-004414 seguida en contra del Imputado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previa citación, el Defensor Privado, ABG. CARLOS RIVERO y la víctima de autos INGRID YELINE JIMENEZ REYES; se deja transcurrir un lapso de espera y a su término siendo las 10:21 a.m. Comparece el apoderado judicial de la víctima acompañada ABG. CARLOS ZERPA. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, se impone al imputado del precepto constitucional haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para este caso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos; así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien en este acto expuso de forma clara y precisa, la acusación fiscal cursante a los folios 83 al 88 de la causa presentada el 28/09/2012, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su acusación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, narrando cómo se suscitaron los hechos acaecidos en fecha 01/08/2012, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche el imputado, quien era esposo de la víctima, se presentó en el lugar de trabajo de la victima, farmacia Quirumed de esta ciudad y la agredió verbalmente y la amenazó diciéndole que se las iba a pagar, asimismo, manifestó la victima que arremete verbalmente de manera constante y le forma escándalos donde quiera que la encuentre, una vez formulada la denuncia por parte de la victima, funcionarios policiales procedieron a ubicar, aprehender y trasladar hasta la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, al ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, dichos funcionarios policiales se trasladaron hasta la calle N° 09 detrás de la Plaza Bermúdez de esta ciudad, una vez en la dirección señalada y ubicada la residencia a eso de las 4:50 horas de la tarde, procedieron a tocar la puerta del inmueble, saliendo un persona de sexo masculino, identificándose los funcionarios policiales del Estado y explicándole el motivo de sus presencias en la morada indicándole que es la persona que andan buscando, donde procedieron a un dialogo con el mismo y a eso de las 5: 00 horas de la tarde, le informaron que quedaba detenido debido a que por ante la Dirección de Inteligencia cursaba una denuncia en su contra, de igual forma le manifestaron que le iban a realizar una revisión corporal, amparados en el articuló 206 del Código Orgánico Procesal Penal, u que exhibiera lo que tenia oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, no oponiendo resistencia a la revisión, no siendo encontrado nada oculto, procediéndose a leerle sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo trasladado hasta la Comandancia de Policía del Estado Sucre y siendo identificado como HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, con las diligencias de investigación, la representación fiscal llegó a la conclusión, de que dichos hechos encuadran en el tipo penal referido al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO. Subsano en este acto el ultimo aparte del escrito acusatorio toda vez que en él se indica que la acusación es por el delito contemplado en el ultimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere a amenazas agravadas, siendo lo correcto el artículo 41 encabezamiento referido al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de estas. Pido copia de esta acta.

El abogado CARLOS ZERPA apoderado de la víctima expone: En mi condición de apoderado ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación particular que presentara en nombre de mi mandante, en tiempo hábil establecido en el COPP, en el se establecen las circunstancias de ley descritas, se identifica al acusado, su defensor, relación clara precisa de los hechos referidos a múltiples actos de amenazas y acoso, que el imputado ha proferido contra de mi auspiciada, al punto de que la misma siente temor de salir a la calle para no encontrarse con él puesto que donde la encuentra no tiene reparo para insultarla y decirle que se las va a pagar, acosándola y hostigándola señalando en innumerables oportunidades que ello ya había cometido el delito de forjamiento de documento público, delito este por el cual la ciudadana Ingrid Jiménez ya sido sobreseida, y el imputado lo sabía, el punto crítico de esta situación lo fue en fecha 01/08/2012, en horas de la noche el imputado, quien es su ex esposo, se presento en lugar de trabajo de la victima y la agredió verbalmente y la amenazo diciéndole que se las iba a pagar, esta amenaza, la hizo delante de empleados y del esposo actual de la victimas el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, hace una relación clara de los elementos de convicción en los que basa su acusación y señala los preceptos jurídicos aplicables asimismo señala que estos hechos encuadran en los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y ACOSO Y HOTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YELINNE JIMENEZ SERRANO, bajo la figura de la concurrencia de delitos establecida en el artículo 88 del Código Penal, asimismo hace el señalamiento y promoción de las pruebas testimoniales y documentales descritas en su escrito acusatorio, de las cuales así como la pertinencia de las mismas, es decir las documentales referidas a dos decisiones dictadas por el juzgado quinto de control en las que se dictó sobreseimiento de la causa, que se encuentran en resguardo del tribunal quinto de control de esta sede, son pertinentes por estar dirigidas a probar el delito de acoso u hostigamiento en perjuicio de mi poderdante del que ha sido objeto la víctima, pido sea admitida totalmente esta acusación privada, así como las pruebas promovidas, y se mantengan las medidas de seguridad y protección al imputado impuestas y se me conceda copia de esta acta.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima INGRID YELINNE JIMENEZ SERRANO y esta expone: Ratifico la denuncia que interpuse el 01/08/2013 ante el IAPES, contra el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT y ratifico la acusación privada presentada ante el tribunal.

El Tribunal impuso al imputado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado a viva voz haber entendido lo expuesto por el representante fiscal querer declarar: Quiero dejar claro que en ningún momento he ocasionado los daños que señala al a señora no he ido a la empresa no la he hostigado yo considero que una persona que a la cual se mete una demanda de divorcio y uno ve una fecha errada y distinta del acta de matrimonio el hecho de formular una denuncia con respecto a eso mi derecho de ciudadano, acudir a los entes policiales, debí solicitar por qué había un cambio de fecha eso no es un daño psicológico o un hostigamiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO y expone: “Ratifico escrito consignado ante la fiscalía décima, ratifico la declaración del ciudadano Oscar Rafael Gómez, para que esta sea evacuado en el juicio oral y público. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.” De seguidas, presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, así como la acusación privada presentada por el abogado apoderado; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación fiscal presentada en contra del imputado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Y así se decide SEGUNDO: En relación a la acusación particular propia presentada por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y ACOSO Y HOTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YELINNE JIMENEZ SERRANO, bajo la figura de la concurrencia de delitos establecida en el artículo 88 del Código Penal, AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO Y HOTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YELINNE JIMENEZ SERRANO, bajo la figura de la concurrencia de delitos establecida en el artículo 88 del Código Penal, se debe indicar que estamos hablando de delitos de acción pública por ende, el artículo 285 numeral 4 de la Constitución le atribuye al Ministerio Público ejercer la acción penal en los casos que para intentarla no fuere necesario instancia de parte, como es el caso bajo estudio referidos a delitos de violencia de género, los cuales constituyen delitos cuya acción pena debe ser única y exclusivamente ejercida por el Estado a través del Ministerio público, el cual ha presentado acusación solo por el delito de AMENAZAS, aunado a que la acusación privada agrega dos delitos más que no formaron parte de la investigación fiscal, igualmente en el expediente cursa audiencia de presentación del imputado en la cual se le imputa por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO, de fecha 03/08/2012 que riela a los folios 62 al 66, los delitos a los que se refiere la parte querellante, al ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, no le fueron imputados, por lo que en cumplimiento del debido proceso en relación con el derecho a la defensa, establecidos en los numérales 1 y 3 del Artículo 459 Constitucional, siendo éstos el derecho a ejercer una defensa y el derecho a ser oído ante estos dos tipos penales son imputados en el proceso como ,lo son Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, debe desestimarse parcialmente tal acusación privada, puesto que, admitir estos delitos sería tanto como violentar el derecho a la defensa y al debido proceso del cual está investido el acusado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT es por ello que el tribunal estima procedente admitir parcialmente la acusación privada por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO y asi se decide. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 83 al 88 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; En cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte querellantes, las mismas se admiten la testimoniales totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa y no se admiten las pruebas documentales de dos decisiones de sobreseimientos dictadas por el Juzgado Quinto de Control, por cuanto la parte querellante no las consigno en actas aunado a que las mismas han sido promovidas para demostrar la existencia de delito de acoso u hostigamiento, cuya calificación no fue admitida por este juzgador. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; Con relación a la prueba testimonial ofrecida por el defensor esta no se admite en virtud de que no fue promovida ante este Tribunal en tiempo hábil de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal y ala Acusación Privada, el tribunal se dirige al acusado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando a viva voz: Deseo ADMITIR LOS HECHOS PARA QUE SE ME IMPONGA LA PENA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR, quien expone: Solicito se le imponga la pena a mi representado, e invoco a favor de este la circunstancia atenuante de no tener antecedentes penales, se le haga la rebaja que corresponda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: No me opongo y solicito se imponga la pena correspondiente. Es todo. LA VICTIMA NI EL ABOGADO APODERADO hacen uso del derecho de palabra. Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la primera parte de la motiva de la decisión; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de sus defendido la atenuante y que se estima apreciables en lo que respecta a que carece de antecedentes penales habiendo manifestado el acusado de autos, voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6 y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de DIEZ (10) meses a VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, siendo la normalmente aplicable la pena media, tal y como reza el articulo 37 del Código Penal, DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN; y en aplicación de la atenuante alegada y acogida por este Tribunal de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se le rebajan CUATRO MEESES de la pena, quedaría una pena a imponer de DOCE MESES (12) MESES DE PRISIÒN; Conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 primer aparte de, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estima procedente reducir dicha pena en un tercio, representado por CUATRO MESES, por tales razones se concluye que la pena a imponer es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, nacido en fecha 16/01/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.177, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente administrativo, hijo de Elinor Totesautt y Héctor Serrano, residenciado en la Calle García, N° 09, detrás de la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321685 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO. Por último, este Tribunal en virtud de la sentencia condenatoria, y la cuantía de la pena hoy impuesta, mantiene el estado de libertad del acusado y las medidas de protección a favor de la víctima a las que está sujeto, se acuerda remitir la causa en su oportunidad al Juzgado de Ejecución en su oportunidad, al cual se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándolas para la reproducción de las mismas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA

ABG. RISIFLOR BLANCO