Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° y 457 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano NELSON ANTONIO ACOSTA SILVA, siendo el autor del hecho, persona desconocida. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-