En consecuencia, la parte dispositiva, derivada del desarrollo de la Audiencia Preliminar, fue del tenor siguiente: "Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Moisés Augusto Ramos León, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.642, nacido en fecha 14-04-1989, casado, de profesión u oficio Marino, hijo de Paula Josefina León y Omar Ramos, y residenciado en Caigüire, Calle El Refugio, Casa N° 24, detrás de la iglesia Santa Ana, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de Omar Enrique Ramos León; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis .....