REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000924
ASUNTO : RP01-P-2006-000924

Visto lo acontecido en Audiencia Especial de fecha 01/12/09, donde la ciudadana Alemyr María Oquendo, en su carácter de solicitante, y su Defensor Privado, Abg. Verselys González, solicitaron la entrega del vehículo cuyas características aparecen descritas en el expediente, y donde, por su parte, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gavaldón, expresó que, por cuanto el vehículo requerido ya había sido entregado en guarda y custodia en dos oportunidades, no existía materia sobre la cual decidir y que por tanto el Tribunal podía proveer por auto separado; éste Tribunal, siendo que se reservó el lapso de tres (03) días para decidir respecto a los planteamientos de las partes, y estando en su primer día hábil, pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que la misma se instruyó inicialmente como consecuencia de un procedimiento policial que devino en la retención de un vehículo con las características: Clase AUTOMIVIL; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Modelo COROLLA 1.8 AUTO; Marca TOYOTA; Año 2002; Color BEIGE; Placa HAC83C; Serial de Carrocería 8XA53AEB225013979; Serial de Motor 7A-J194790. Retención esta que obedeció a alteraciones en los seriales del mismo. Con relación a esta primera retención, puede apreciarse que cursa de los folios 47 al 50 del expediente, decisión de este Juzgado Cuarto de Control, donde se acordó la entrega en guarda y custodia del referido vehículo en la persona del ciudadano José Miguel Marín, persona que había acreditado su cualidad de propietario de tal bien, conforme a contrato de compraventa suscrito entre él y la persona de José Baudilio Valero, propietario original del vehículo; circunstancias estas que se acreditan de los folios 37 al 39, donde yacen copias certificadas del referido contrato y del certificado de registro del vehículo objeto de la venta.
Ahora bien, conforme a la revisión del sistema Juris 2000, puede apreciarse que sobre el vehículo de autos versó una segunda entrega, por haber sido retenido en una segunda oportunidad. Esta vez, dicha entrega, conforme a decisión de fecha 17/06/08, se efectuó en la persona de la ciudadana Alemyr María Oquendo, quien para ese entonces acreditó su condición legítima como única y universal heredera del ciudadano José Miguel Marín Peinado, por cuanto el mismo había fallecido. Posterior a esa segunda decisión, constata quien decide que en fecha 01/07/08 se remitieron a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, constantes de setenta (70) folios útiles, todas las actuaciones que integraban el expediente.
En esta oportunidad surge una tercera solicitud sobre tal vehículo, donde figura nuevamente como solicitante la ciudadana Alemyr María Oquendo. No obstante ello, el Tribunal por una revisión minuciosa del expediente puede verificar que no riela a los autos la documentación que en oportunidad anterior le atribuía cualidad a la solicitante como única y universal heredera del ciudadano José Miguel Marín Peinado, así como tampoco la decisión emitida por este Juzgado que versó sobre la segunda entrega ya comentada. Esto hace pensar, que tales actuaciones aun reposan en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, toda vez que, como ya se indicó, en fecha 01/07/08 se remitió el expediente a ese Despacho Fiscal, constante se setenta (70) folios útiles, devolviéndolo nuevamente esa Fiscalía a este Juzgado en fecha 05/11/08, pero constante de sesenta y un (61) folios útiles, es decir, con nueve folios menos. Dicho de otro modo, las actuaciones que son determinantes para este Tribunal, a los efectos de tomar una decisión en el presente caso, no reposan en el expediente sino en la fiscalía. Y aun y cuando existe referencia de estas en la base de datos del sistema Juris 2000, estas no pueden estimarse para fundar decisión alguna toda vez que conforme a decisión de Sala Constitucional, signada con el N° 636, de fecha 21/03/2006, no pueden equipararse al físico de las actas que integran el expediente, por lo que en ese sentido existe la imposibilidad, al menos en este estado, de emitir pronunciamiento alguno. En consecuencia, éste Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitándoles se sirvan remitir la totalidad de las actuaciones que integran el expediente, toda vez que son fundamentales para tomar decisión en la presente causa; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Fiscalía Séptima, informándoles que en fecha 01/07/08 se remitió el expediente a ese Despacho Fiscal, constante se setenta (70) folios útiles, y fue devuelto nuevamente por esa Fiscalía a este Juzgado en fecha 05/11/08, pero constante de sesenta y un (61) folios útiles, es decir, con nueve folios menos, solicitándoles por ende, se sirvan remitir la totalidad de las actuaciones que integran la causa, toda vez que son fundamentales para tomar decisión en el presente caso. Notifíquese a la defensa y a la solicitante sobre lo acá resuelto. Líbrese el oficio respectivo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLLA