REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003653
ASUNTO : RP01-P-2009-003653
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ronny Heredia, en virtud de investigación que fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12/05/2007, se aperturó una averiguación en virtud de procedimiento instruido por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por motivo de accidente de tránsito que devino en un choque con objeto fijo y volcamiento, donde resultara fallecido el ciudadano Ronny Heredia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en principio se aperturó investigación en virtud de los hechos antes descritos; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público el presunto imputado funge como víctima en la presente causa, lo cual efectivamente se acredita con el Informe del Accidente de Tránsito, cursante de los folios 2 al 5 de la causa, donde se identifica al conductor del vehículo conducido y a la víctima, como las mismas personas; así como del Acta de Defunción cursante al folio 20. En consecuencia es acertado concluir que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ronny Heredia, en virtud de investigación que fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de su persona; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Ronny Heredia, en virtud de investigación que fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de su persona; ello en virtud de que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella
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