El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA mantener la privación judicial preventiva de libertad al imputado DANIEL JOSÉ PALMA BENITEZ Titular de la cedula de Identidad N° 18.581.367 de 22 años de edad, residenciado en el barrio el pui-pui, 3era calle, sector el pollino, casa sin número, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna causa que impida la celebración de los actos procesales subsiguientes. En relación al pedimento de la defensa y habiend.....