REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado LUIS ALBERTO SALAS VILLAMIZAR, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada JENNY RAMIREZ, expresó: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS ALFREDO SALAS VILLAMIZAR, Titular de la cedula de Identidad N° 13.691.559, de años 26 de edad, , residenciado en caiguire, sector el chispero , casa N° 07 , por el delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos el ciudadano LUIS ALFREDO SALAS VILLAMIZAR, Titular de la cedula de Identidad N° 13.691.559, de años 26 de edad, , residenciado en caiguire, sector el chispero , casa N° 07, Cumaná, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto al abogado JESUS AMARO, Defensor Publico Penal.- Ejerció su derecho el imputado, y rindió su declaración.- Por su parte el abogado defensor designado argumentó:"Disiente esta defensa de la solicitud fiscal y en su lugar pide a este Tribunal le acuerde su libertad, por cuanto lo único elemento que cursa en su contra es la declaración de Héctor Willians Gutiérrez, lo cual resulta un careo su palabra contra la de mi defendido, además a mi defendido no se le encontró ni el dinero ni ningún arma de fuego, por lo que solicito se le de su libertad sin restricciones por cuanto no existe pluralidad de indicios en contra de mi defendido .
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo expuesto por la defensor y la declaración del imputado , este Tribunal Cuarto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Este Tribunal considera que las mismas satisfacen los extremos de exigencia de los numerales 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra asidero, con la exposición de denuncia inserta al folio 3 de fecha 03-09-04, donde el ciudadano Héctor Willians Gutiérrez, manifiesta que en horas del medio día encontrándose dentro de su negocio llegó un ciudadano, quien le pedía una información y le manifestada que venia de Guares, no había comido y le pedí un refresco y que al entrar a buscarlo este le pone un arma de fuego en la espalda , le dice que no grite que es un atraco o de lo contrario le va a dar un tiro, a ,o cual la víctima le manifestó que se quedara tranquilo, que allí estaba el dinero, el cual el agresor agarro y se fue, y él salió a buscar ayuda , al interrogatorio refiere le fue 240.000Bs, ello unido al acta policial que cursa al folio 2, de fecha 03-09-04, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado y donde se señala que siendo la 01:10pm, en labores de patrullaje, avistaron a un grupo de personas que golpeaban a un ciudadano, informándole a la comisión policial que este había atracado a un ciudadano en el sector Cumanagoto, indicándose que a la revisión corporal no se le encontró ningún objeto proveniente de delito y que luego de trasladado el ciudadano se le acercó la víctima y les informo que era el ciudadano que lo había atracado minutos antes en su negocio, cursa a las actuaciones a los folio 11 y 12, diligencias de investigaciones en pro de efectuar inspección y resulta de la inspección practicada que solo aportan la existencia del sitio donde presumiblemente ocurrieron los hechos, tales recaudos en criterio del Tribunal, si bien aportan información en relación a la existencia de un hecho punible, que conforme información aportada por la víctima puede precalificarse como el delito de Robo Genérico , previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal , tipo penal este que merece pena privativa de libertad y respecto de los cuales la acción penal no se encuentra prescrita, estima este despacho en apreciación de las circunstancias del caso en particular, tomando en consideración , que supuestamente se produce la aprehensión del imputado , minutos siguientes de producirse el hecho reporta la actuación policial que al mismo no se le encontró ningún objeto vinculado con delito alguno y observa este despacho que no cursa a las actuaciones , pese haber sido detenido y golpeado por un conglomerado de personas el reporte de la declaración de estos en relación a su conocimiento de los hechos ocurridos de allí de quien en criterio de quien reside las referidas actuaciones no aportando los fundados elementos de convicción para estimar al imputado como autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga, presupuesto este indispensable conforme al artículo 250 para que resulte procedente alguna medida de coerción personal de allí que este despacho se aparta de la solicitud fiscal , y le concede la libertad al ciudadano LUIS ALFREDO SALAS VILLAMIZAR, Titular de la cedula de Identidad N° 13.691.559, de años 26 de edad, , residenciado en caiguire, sector el chispero , casa N° 07 , de conformidad con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Rosiris Rodriguez El Secretario
Abg. Luis Prieto